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Respuestas a preguntas frecuentes
1) ¿Cómo hacer si estoy fuera de mi lugar de residencia y necesito atención médica?
Puede comunicarse con Mediar, las 24 horas, los 365 días del año, al 0800-222-633427. El operador le solicitará apellido, nombre y número de asociado y le indicará
adónde debe dirigirse.
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2) ¿Qué cubre Amur?
La cobertura incluye las prácticas descriptas en el Nomenclador
Nacional de Prestaciones Médicas y aquellas detalladas en
el P.M.O.E. (Plan Médico Obligatorio de Emergencia), según
las normativas indicadas en el plan de garantía de calidad
de la atención médica y de acuerdo con el listado
de prestadores correspondiente a cada plan. Están contempladas
todas las especialidades.
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3) ¿Qué significa
socio “obligatorio”?
Los socios “obligatorios” son aquellos que trabajan
en relación de dependencia y que -mediante un traspaso de
obra social- pueden obtener los beneficios de AMUR y utilizar los
aportes de ley para abonar la cuota.
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4) ¿Qué significa
socio “optativo”?
Los afiliados “optativos” son aquellos que se asocian
a la mutual en forma particular, son autónomos. Mensualmente
pagan una cuota social para obtener los servicios de Amur.
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5) ¿Cuánto tengo
que esperar, si realizo un traspaso de obra social, para tener los
servicios de AMUR?
El interesado debe esperar tres meses, a partir de la presentación
de toda la documentación y la confirmación de parte
de AMUR de que está todo en orden. Durante ese periodo, seguirá
teniendo la cobertura de la obra social anterior.
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6) Una vez realizado el traspaso
¿cuándo puedo utilizar los servicios?
Transcurridos los tres meses desde la presentación de la
documentación y la aprobación de la solicitud, el
afiliado puede utilizar los servicios.
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7) ¿Y si me afilio en forma
particular, cuánto debo esperar para disponer de la cobertura
médica?
Amur debe comunicarle en forma fehaciente que su solicitud ha sido
aceptada. Posteriormente, le enviarán las credenciales y,
a partir de ese momento, estará habilitado a usar los servicios,
según las carencias establecidas para cada caso.
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8) ¿Puedo acudir a cualquier
profesional?
No, AMUR tiene -de acuerdo con el plan de cobertura que usted elija-
una cartilla de reconocidos profesionales que estarán a su
disposición.
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9) ¿Qué cobertura
tengo en medicamentos?
Los beneficios en ese sentido varían según el plan.
No obstante, siempre se obtendrán mayores descuentos en las
farmacias de AMUR, que –entre otros servicios- cuentan con
envíos a domicilio.
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10) ¿Cómo hago
si quiero realizar una interconsulta fuera del lugar donde resido?
El interesado deberá comunicarse con la delegación/agencia
de AMUR donde concurre habitualmente, para que -desde allí-
lo deriven a la institución más apropiada. No es conveniente
que directamente vaya a instituciones publicadas en algunos de nuestros
folletos, ya que el listado puede no estar actualizado.
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11) ¿Dónde puedo
pagar la factura?
Ver Medios de Pagos
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12) ¿Hasta qué
edad puede permanecer un hijo dentro del grupo familiar?
Hasta los 21 años y luego, si estudia y presenta el certificado
correspondiente dos veces al año (cuando comienza y termina
el año lectivo), hasta los 25 aņos inclusive. De lo contrario, pasa automáticamente
al plan Joven.
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13) ¿Hasta qué
edad puedo permanecer en el plan Joven?
Hasta los 29 años inclusive, siempre y cuando sea soltero
y no tenga carga de familia.
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14) ¿Cómo hacer
cuando nace un nuevo integrante del grupo familiar?
Es necesario que acerque toda la documentación a la sucursal
de AMUR, ya que la afiliación no es automática.
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15) ¿Qué pasa si
me atraso con los pagos de las cuotas?
Lamentablemente, tendrá suspendidos los servicios hasta regularizar
la deuda, aunque no los haya utilizado y después quiera darse
de baja. La deuda se genera mes a mes y no se puede dar de baja
hasta no cancelarla.
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16) Si tengo una obra social
sindical, ¿puedo cambiarme y ser afiliado a AMUR?
Sí. Si realiza un traspaso de OBRA SOCIAL y según
los aportes que efectúe puede obtener los beneficios de AMUR.
Es importante que se asesore con uno de nuestros asistentes comerciales
antes de realizar cualquier trámite.
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17) ¿Las órdenes
de consulta tienen vencimiento?
No, las órdenes no tienen vencimiento.
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18) ¿Las órdenes
de medicamentos tienen vencimiento?
Sí, las órdenes de medicamentos prescriptas por el
profesional vencen a los 15 días de la fecha de emisión.
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19) ¿Las órdenes
de prácticas médicas tienen vencimiento?
Sí, las órdenes de prácticas médicas
vencen 30 días después de su emisión.
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20) ¿Qué papeles
necesito para afiliarme a AMUR?
Si va a hacerlo en forma independiente, usted debe completar
la solicitud de ingreso de AMUR y una declaración jurada
de salud por cada uno de los integrantes del grupo familiar. Si
lo hará en relación de dependencia, además
de la papelería de AMUR tendrá que completar otra
documentación adjunta. Para más información
dirigirse a consultas@amur.com.ar
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21) ¿Cuál es la
edad límite para el ingreso a AMUR?
La edad límite es de 59 años, según el reglamento
de la mutual.
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22) ¿ Cuánto es
lo que aporto de mi remuneración a la obra social?
El porcentaje de aporte a la obra social va a depender
del monto de su remuneración y de si se trata de una obra
social sindical o jerarquizada.
Porcentaje para obra social sindical:
• Remuneraciones menores o iguales a $ 2400, se aplica el
8.1%
• Remuneraciones mayores a $ 2400, se aplica el 7.65%
Porcentaje para obra social jerarquizada:
• Remuneraciones menores o iguales a $ 2400, se aplica el
7.65%
• Remuneraciones mayores a $ 2400, se aplica el 7.20%
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23) ¿Tengo que abonar
alguna diferencia aparte de los aportes que se me descuentan por
ley?
EL abonar una diferencia adicional o no va a depender de los aportes
y del importe de la cuota. Si sus aportes alcanzan a cubrir el costo
del plan, no tiene que pagar ninguna diferencia. Si sus aportes
mensuales no alcanzan a cubrir la cuota, se tiene que abonar un
adicional hasta cubrir el importe total.
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24) Para afiliados •obligatorios•:
cuando realizo el cambio de obra social, ¿es necesario informar
de este cambio a mi empleador?
Si, es necesario. Su empleador tiene que estar al tanto
de la obra social que elija para disponer adecuadamente el destino
de los aportes.
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25) Para las empresas: ¿Qué
se debe hacer con la documentación que se recibe mensualmente?
Todos los meses, la empresa recibirá una planilla denominada
"Declaración de aportes y contribuciones", la cual
deberá ser completada con el sueldo sujeto a aportes. Es
importante adjuntar a dicha planilla la fotocopia de formulario
931 de la Afip y su correspondiente ticket de pago. La documentación
requerida puede ser entregada en la delegación o agencia
de Amur más cercana, por fax al número 0342-4598447
o por correo a 1º de mayo 2120, CP 3000, Santa Fe.
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